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Every open Argentine class action settlement in one place, in plain English. Free, no sign-up, no catch.
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Fernandez Diego Lucas c/ Municipalidad de Azul y otro/a S/Amparo
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Reestablecimiento del normal funcionamiento del Hospital Municipal de Azul para garantizar el derecho a la salud y a la vida de la población. Do I qualify?Qué se reclamaReestablecimiento del normal funcionamiento del Hospital Municipal de Azul para garantizar el derecho a la salud y a la vida de la población. FundamentosFalta de alimentos, de elementos de farmacia y laboratorio, de insumos, de cumplmimiento de recol. de residuos patog, suspensión del serv. de anestesiología, falta Art. 43, 75 inc22 CN, 15,20 CP. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco Columbia S.A. s/ Nulidad de Contratro y Daños y Perjuicios
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Se denuncia que demandada percibe cargo ilegítimo denominado "gastos administrativos", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de multa civil. Do I qualify?Qué se reclamaSe denuncia que demandada percibe cargo ilegítimo denominado "gastos administrativos", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de multa civil. FundamentosArts. 42/3 Constitución Nacional; 1/4, 37 y 52/5 ley 24.240 y 23 y sig ley 13.133, arts. 1197/8 del Código Civil, Comunicación A 3052 BCRA. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Confina SRL S/Nulidad de Contrato
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Cargo "gastos de otorgamiento y analisis crediticio". Do I qualify?Qué se reclamaCargo "gastos de otorgamiento y analisis crediticio". FundamentosComunicacion a 3052 bcra y circular oprac i, ii punto 1.5, prohibicion de cobrar un servicio e interes encubierto, carece de causa,violacion derecho de informacion. |
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Lanik Pablo y otro/a c/ Aguas Bonaerensee S.A. y otro/a s/ Amparo
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Obtener prestación de calidad y cantidad del servicio de agua corriente en la ciudad de Pehuajó. Do I qualify?Qué se reclamaObtener prestación de calidad y cantidad del servicio de agua corriente en la ciudad de Pehuajó. FundamentosInsuficiente prestación del servicio suministrado por ABSA SA, referido a la cantidad y calidad del agua - Derecho: Ley 13.133, 12.757, 24.240; art. 43 CN. |
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Asociacion Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de San Miguel s/ Inconst. Ord. Nº 46/12 y 22/13 (Decr. 1884/13)
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La Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de San Miguel. Do I qualify?Qué se reclamaLa Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de San Miguel. Fundamentoslas ordenanza fiscales 46/12 y 22/13 de la municipalidad colisionan con la Const. prov., las leyes prov. 11.463, 10.559 y 10.650, la ley federal 23.548 y el dec. 1087/93. |
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Godoy Edgardo Andres y otros c/ Colegio San Pablo S.A. s/ Amparo
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Reclamo del aumento unilateral dispuesto por parte de institucion educativa privada en relacion a las cuotas que mensualmente cobra a los padres de los alumnos. (Iniciada colectivamente por padres). Do I qualify?Qué se reclamaReclamo del aumento unilateral dispuesto por parte de institucion educativa privada en relacion a las cuotas que mensualmente cobra a los padres de los alumnos. (Iniciada colectivamente por padres). FundamentosEl aumento de la cuota educativa en violacion a los derechos del consumidor y fundado en la ley 13928, tratados internacioneles y la ley de defensa al consumidor. |
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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Telefonica Moviles Argentina S.A. S/Materia a Categorizar
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Se solicita el cese pro paret de la demandada del envío de facturas vía mail, salvo manifestación en contrario del cliente, y se proceda a restituir al usuario el monto de ahorro pro la misiva. Do I qualify?Qué se reclamaSe solicita el cese pro paret de la demandada del envío de facturas vía mail, salvo manifestación en contrario del cliente, y se proceda a restituir al usuario el monto de ahorro pro la misiva. FundamentosFunda su reclamo en el art. 42 de la C.N., 38 de la Const. Prov., arts.4,31 35, 37, 65 de la Ley 24.240, Resoluciones 53/2003 y 26/03 de la Secr. de Coord. Tecnica de la Nación. |
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Gutierrez Hector Carlos y otros c/ Fiscalia de Estado - Pcia. Bs.as. s/ Pretension Restablecimiento O Reconoc. de Derechos
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Usuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. Do I qualify?Qué se reclamaUsuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. FundamentosLey 7290, 9038; Art. 10 y 51 Const.Prov.; Arts. 17, 19, 42 C.N; Art. 2 inc 5, 3, 5 inc c), 12 inc 2), 22 del CCA, Art. 25 y 26 Ley 13.133, Art. 1 Ley 24.240. |
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Proconsumer Asoc Protec Consumidores del Mercado Comun del Sur c/ Telecom Argentina S.A. S/Sumarisimo
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SOTERRAR EL CABLEADO DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO: Actora: domicilio real: Viamonte 885 piso 2. Letrado patrocinante: DR. Eduardo Ramon Romanello. Demandada Telecom Arg: domicilio: A.Moreau de Justo 50. Do I qualify?Qué se reclamaSOTERRAR EL CABLEADO DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO: Actora: domicilio real: Viamonte 885 piso 2. Letrado patrocinante: DR. Eduardo Ramon Romanello. Demandada Telecom Arg: domicilio: A.Moreau de Justo 50. FundamentosDaño ambiental. |
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Rangil Peredo Ramiro Fernando c/ Ministerio de Energia y Mineria y otros s/ Medida Autosatisfactiva.-
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Sr. Ramiro Rangil Peredo Fernan, promueve demanda autosatisfactiva solicitando como medida cautelar se disponga la suspensión de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios que implementa EDELAP. Do I qualify?Qué se reclamaSr. Ramiro Rangil Peredo Fernan, promueve demanda autosatisfactiva solicitando como medida cautelar se disponga la suspensión de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios que implementa EDELAP. FundamentosAlega que la entrada en vigencia de la resolución del Ministerio de Infraestructura Provincial, con la aprobación de los entes de control, ha sido sin que previamente mediare participación ciudadana. |
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Rizzoli Walter Wilson y otros c/ Municipalidad de Monte S/Pretension Declarativa de Certeza - otros Juicios
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Acció declarativa de certeza contra la ordenanza N° 3973 que dispone la creación de una tasa de mantenimiento vial municipal, percibida mediante la carga de combustible, destinada al mantenimiento ... Do I qualify?Qué se reclamaAcció declarativa de certeza contra la ordenanza N° 3973 que dispone la creación de una tasa de mantenimiento vial municipal, percibida mediante la carga de combustible, destinada al mantenimiento via. Fundamentosestablecer el alcance la misma o declara la inconstitucionalidad por conculcar con los arts. 10, 27, 36, 57 y 103 de la Constitución Provincial. |
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Asociacion Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de Olavarria s/ Inconst. Ord. 2460/99 y Ord. 2461/99
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La Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de seguridad vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de Olavarría. Do I qualify?Qué se reclamaLa Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de seguridad vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de Olavarría. Fundamentosla ordenanza 2460/99 y modificatorias y el dec. n°78/2014 de la municipalidad, colisionan con la Const. prov., las leyes prov. 11.463, 10.559 y 10.650, la ley federal 23.548 y el dec. 1087/93. |
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Colectivo de Accion en la Subalternidad c/ Edelap Sa Empresa Distribuidora de Energia la Plata y otro/a s/ Medida Autosatisfactiva.-
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El CIAJ solicita que se declare la ilegitimidad de las normas que avalaron una suba tarifaría del servicio público de energía electrica y gas.-. Do I qualify?Qué se reclamaEl CIAJ solicita que se declare la ilegitimidad de las normas que avalaron una suba tarifaría del servicio público de energía electrica y gas.-. FundamentosInvocan que se garantice el derecho constiucional a la participación de los usuarios previsto en el art. 42 de la CN. |
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Centro de Orientacion Defensa y Educacion del Consumidor - Codec c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/Nulidad de Contrato
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Declaración nulidad cláusulas de interés y estiramiento de plazo en préstamos personales mediante el sistema BIP, reintegro de lo cobrado en exceso, envío contratos soporte papel. Multa. Do I qualify?Qué se reclamaDeclaración nulidad cláusulas de interés y estiramiento de plazo en préstamos personales mediante el sistema BIP, reintegro de lo cobrado en exceso, envío contratos soporte papel. Multa. FundamentosLa demandada en su beneficio dirige a los consumidores hacia la banca eléctronica omitiendo el debido deber de informacion. Constitución Nacional, ley 24.240, Código Unificado y normativa del BCRA. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Pcia.bs.as. (Min. de Inf., Viv.y Serv.pub.) s/ Pretension Anulatoria E Indemnizatoria
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Pretensión anulatoria contra la Pcia. de Bs As pidiendo la inconstitucionalidad del art. 7 de la Res. 281/05 del Mrio. de Infraestructura y el reintegro de pago del serv. de luz electrica. Do I qualify?Qué se reclamaPretensión anulatoria contra la Pcia. de Bs As pidiendo la inconstitucionalidad del art. 7 de la Res. 281/05 del Mrio. de Infraestructura y el reintegro de pago del serv. de luz electrica. FundamentosSumas abonadas por los usuarios del servicio de energía eléctrica domiciliados en la Provincia, denominado PUREE.- Arts. 43 de la Constitución Nacional; 23 y siguientes de la Ley 13.133. |
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Colegio de Abogados de la Provincia de Bs. As. y Ot. c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Ley 14.329
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La ley 14.329 al crear un juzgado civil y comercial en Mar del Tuyú, suprime varios juzgados de paz, obligando a los vecinos de sus municipios a recorrer una gran distancia para acceder a los mismos. Do I qualify?Qué se reclamaLa ley 14.329 al crear un juzgado civil y comercial en Mar del Tuyú, suprime varios juzgados de paz, obligando a los vecinos de sus municipios a recorrer una gran distancia para acceder a los mismos. FundamentosLos arts. 1, 2 y 3 de la ley 14.329, que modifica la ley 5827, resultan lesivos de varios derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la provincia. |
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Centro de Orientacion y Defensa del Consumidor Ceodeco c/ Cevige Ltda. S/Medida Cautelar Autonoma O Anticipada - otros Juicios
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Inclusón de conceptos ajenos a la factura de Luz por la Cooperativa Eléctrica, Crédito, Vivienda y Otros Servicios Publicos de Villa Gesell Ltda. Do I qualify?Qué se reclamaInclusón de conceptos ajenos a la factura de Luz por la Cooperativa Eléctrica, Crédito, Vivienda y Otros Servicios Publicos de Villa Gesell Ltda. FundamentosLey de defensa del consumidor 24.240; Arts. 40; y 78 Ley 11.769. |
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Salce Sofia Belen y otros c/ Poder Ejec. de la Pcia Bs As Minis. de Infraes. y Serv. Publi. Sub s/ Amparo
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Con el objeto de solicitar se ordene a la demandada que con carácter URGENTE dicte las medidas necesarias para efectivizar y operativizar el beneficio de Boleto Estudiantil Gratuito ley 14.735. Do I qualify?Qué se reclamaCon el objeto de solicitar se ordene a la demandada que con carácter URGENTE dicte las medidas necesarias para efectivizar y operativizar el beneficio de Boleto Estudiantil Gratuito ley 14.735. FundamentosLey 14.735. |
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Asociacion Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de Vicente Lopez s/ Inconst. Ords. Nº 32257 y 23687
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La Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de Vicente López. Do I qualify?Qué se reclamaLa Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de Vicente López. Fundamentosordenanzas fiscales 32257 y 32258/2013 municipales colisionan con la Const. prov., las leyes prov. 10.559, 10.650 y 11.463, la ley federal 23.548 y el dec. 1087/93. |
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Garrido Nubia c/ Direccion de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires S/Amparo
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Se requiere a la Dirección de Vialidad Pcial. que repare íntegramente el trayecto Santa Clara del Mar- Mar del Plata de la Ruta Provincial Nro. 11. Do I qualify?Qué se reclamaSe requiere a la Dirección de Vialidad Pcial. que repare íntegramente el trayecto Santa Clara del Mar- Mar del Plata de la Ruta Provincial Nro. 11. FundamentosSe alega que el estado de la ruta es altamente peligroso, en particular, a la noche por falta de iluminación, lo que ha dado lugar a numerosos accidentes fatales. Art. 14 bis, 29 y 33 C.N. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Garbarino S.A.i.c. E I. s/ Repeticion Sumas de Dinero
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Se denuncia que demandada percibe al otorgar créditos un cargo denominado "gastos crédito común", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de multa ci... Do I qualify?Qué se reclamaSe denuncia que demandada percibe al otorgar créditos un cargo denominado "gastos crédito común", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de multa civil. FundamentosArts. 42/3 Constitución Nacional; 1/4, 37 y 52/5 ley 24.240 y 23 y sig ley 13.133, arts. 1197/8 del Código Civil, Comunicación A 3052 BCRA. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Elektra de Argentina Sa S/Materia a Categorizar.
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Ante el cierre de la sucursal de Elektra en San Nicolás, la Asociacion Civil UCU solicita medida autosatisfactiva: designe personal para el cobro, se extienda recibo y que se prorroguen vencimientos. Do I qualify?Qué se reclamaAnte el cierre de la sucursal de Elektra en San Nicolás, la Asociacion Civil UCU solicita medida autosatisfactiva: designe personal para el cobro, se extienda recibo y que se prorroguen vencimientos. FundamentosLey del Consumidor, arts. 4, 8 bis,, 52, 53, 54 y 55; Codigo Civil art. 505; CN art. 42. |
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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Arg. c/ E.d.e.a. Sa s/ Materia a Categorizar
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Restitución de sumas percibidas por la demandada. Do I qualify?Qué se reclamaRestitución de sumas percibidas por la demandada. FundamentosPercepción por parte de EDEA de incremento de tarifas (hecho) A ser informado con anterioridad a la suba de tarifas cuestionada (derecho). |
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Asociacion Argentina de Acabado de Metales Sadam c/ Provincia de Bs. As. S/Inconstitucionalidad Res. 257/14 del a.d.a y Dto. 429/13
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La actora impugna la resolución ADA N°257/14 y el decreto N°429/13 que establecieron un canon para el uso del agua. Do I qualify?Qué se reclamaLa actora impugna la resolución ADA N°257/14 y el decreto N°429/13 que establecieron un canon para el uso del agua. FundamentosArts. 43, 56 y 67, ley 12.257; 1, 5, 14, 17, 18, 19, 28, 33, 41, Const. Nac. y 1, 3, 11, 15, 27, 28, 31, 103 inc. 1° y 144 inc. 2°, Const. prov. |
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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Arcos Dorados Argentina S.A. S/Materia a Categorizar
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Se declare ilegalidad de practica de imponer la venta conjunta de alimentos y juguetes a traves de la "Cajita Feliz".Se imponga la obligación de ofrecer venta por separado de juguetes y alimentos. Do I qualify?Qué se reclamaSe declare ilegalidad de practica de imponer la venta conjunta de alimentos y juguetes a traves de la "Cajita Feliz".Se imponga la obligación de ofrecer venta por separado de juguetes y alimentos. FundamentosDerecho a adquirir juguetes sin necesidad de comprar alimentos. Restitución a los usuarios de lo abonado en concepto de alimentos por compra de la "cajita feliz". Libretad de contratacion. Consumidor. |
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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA-c/ BBVA Banco Frances Sa S/Materia a Categorizar
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Se peticiona la declaración de ilegalidad de la modificación contractual comunicada por la empresa demandada en los resúmenes recibidos (enero 2011) que se comunican aumentos por diversos cargos. Do I qualify?Qué se reclamaSe peticiona la declaración de ilegalidad de la modificación contractual comunicada por la empresa demandada en los resúmenes recibidos (enero 2011) que se comunican aumentos por diversos cargos. FundamentosFunda la pretensión en los arts. 42 CN., 38 C Pcial., 4 y ccdts.ley 24240, resol.9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica de la Nación. |
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Asociacion por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ a.r.b.a s/ Medida Cautelar Autonoma O Anticipada - otros Juicios
Paid automatically Usuarios y consumidores
Solicita medida cautelar a fin de suspender la decision unilateral de arba de no remitir informacion en soporte fisico, sin opcion expresa por parte del usuario y consum. Do I qualify?Qué se reclamaSolicita medida cautelar a fin de suspender la decision unilateral de arba de no remitir informacion en soporte fisico, sin opcion expresa por parte del usuario y consum. FundamentosAfectacion al derecho al acceso a la informacion de usuarios y consumidores. art 42 cn, ley 24240 y su modif ley 27250, tratados internac. |
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ADECUA c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ Ordinario; Proconsumer y otro C/Banco Supervielle S.A. S/Ordinario; Union de Usuarios y Consumidores c/ Banco Regional de Cuyo S.A. S/Ordinario; ADECUA C/Banco Banex S.A. y otros S/Ordinario
Paid automatically Edicto judicial
En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO» (Expte. Nº 19058-2007); “PROCONSUMER y OTRO c/BANCO SUPERVIELLE S.A. s/Ordinario» (... Do I qualify?En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO» (Expte. Nº 19058-2007); “PROCONSUMER y OTRO c/BANCO SUPERVIELLE S.A. s/Ordinario» (Expte. N° 5.478/2007)”; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. s/Ordinario” (Expte. nº 63.372/2008) y“ADECUA c/BANCO BANEX S.A. y otros s/Ordinario” (Expte. nº 19.070/07), todos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial nº 7, secretaria nº 13, BANCO SUPERVIELLE pone en su conocimiento que: a) Devolverá a los Clientes Activos y Ex clientes del BANCO SUPERVIELLE S.A., del BANCO BANEX S.A. y del BANCO REGIONAL DE CUYO S.A., éstas dos últimas entidades absorbidas por el BANCO SUPERVIELLE S.A., personas humanas consumidores usuarias de los productos préstamos personales, prendarios e hipotecarios, cuentas corrientes y tarjetas de crédito, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el premio efectivamente cobrado por el Banco en concepto de Seguro de Vida e Incapacidad Total y Permanente sobre saldo deudor y/o capital inicial y la suma que en definitiva resulte de aplicar el 2,45 x mil sobre las sumas adeudadas en los citados productos, durante el período comprendido desde el 1 de Julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive. Se adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de homologación firme del acuerdo. b) A los Clientes Activos se acreditara el importe en su caja de ahorro dentro de los 30 días hábiles de la homologación firme del Acuerdo. c) A los Ex Clientes respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará el importe en caja de ahorro que tuvieran radicada en otro banco dentro del plazo de 60 días hábiles desde que quede firme la homologación del Acuerdo. Los Ex Clientes que no hayan recibido ninguna transferencia bancaria dentro del plazo mencionado, podrán presentarse a cobrar hasta el plazo de 2 años contados a partir de la última publicación del presente edicto en cualquier Sucursal de BANCO SUPERVIELLE, previa concertación de cita dirigida por email a la dirección: AcuerdoJudicial@supervielle.com.ar a fin de solicitar que los importes finales a devolverle en virtud del acuerdo transaccional que aquí se publicita les sean transferidas a una cuenta de su titularidad o cotitularidad. En el caso de los Ex-Clientes Fallecidos, sus herederos deberán acreditar su condición de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos a su favor. Luego, y hasta los TRES (3) AÑOS posteriores al vencimiento del plazo de dos (2) años antedicho, los Ex Clientes podrán solicitar el reembolso en el juzgado o donde el juzgado indique. El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas; como también en la página web de las Asociaciones y del Banco. En todos los casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de veinticinco (20) días hábiles para manifestarse por escrito en tal sentido”. |
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Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Piano Sa s/ Sumarísimo
Paid automatically Edicto judicial
Por la presente ponemos en conocimiento que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta baja y 7mo piso, de esta Ciudad, hace saber... Do I qualify?Por la presente ponemos en conocimiento que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta baja y 7mo piso, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado se ha dispuesto la publicación de un edicto en las presentes actuaciones caratuladas “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Piano SA s/ sumarísimo” expte 48.193/2010 a los fines de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas prestatarios o mutuarios de Banco Piano S.A. el inicio de las actuaciones en los términos del art 54 LDC y que Unión de Usuarios y Consumidores con fecha 09/12/2010 ha demandado a la mencionada entidad bancaria la devolución de cargos por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que han abonado dichos cargos en exceso y referidos a créditos otorgados de cualquier naturaleza. La demanda tiene por objeto que se condene a: 1) “La entidad” a que cese de inmediato de cobrarle a sus clientes, importes por cualquier l valor del corriente en plaza para este tipo de seguro, que es de 0,27 pesos por mes, cada mil de saldo deudor, para cubrir el riesgo de muerte y de 0,19 pesos por mes cada mil de saldo deudor, para cubrir adicionalmente el riesgo de invalidez total y permanente a grupos de personas de entre 20 a 75 años de edad; A los fines de ésta demanda entendemos por “clientes” de “LA ENTIDAD” a las personas físicas usuarias que contraten servicios con ella, en el ámbito de la ley 24.240, y se encuentren afectadas por la operatoria descripta en esta demanda. 2) “La entidad” a que restituya a todos sus clientes, lo percibido de ellos por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores que exceda el valor corriente enplaza indicado en el apartado anterior, durante los últimos diez años anteriores a la promoción de ésta demanda; con más los intereses equivalentes a los compensatorios y punitorios que la demandada cobró a sus clientes en mora por el mismo período; 3) Asimismo pido que, atento la manifiesta ilicitud de las cláusulas del seguro colectivo de vida de deudores o referidas al mismo en el contrato de préstamo, se declare su nulidad parcial y absoluta conforme lo prevén los artículos 37 de la Ley 24.240 y 1039 y 1047 del Código Civil. La nulidad parcial que requiere mi parte es procedente en atención a que el seguro colectivo de vida de deudores es accesorio a la operación principal, que consiste en un servicio financiero, del cual es totalmente escindible. 4) pido además que se integren los contratos y a fin de no privar a los usuarios del seguro colectivo de vida de deudores, se mantenga el mismo por tres meses con una prima equivalente a la corriente en plaza (que se indica en el apartado a) y se condene a la entidad para que contrate un nuevo seguro, con la misma cobertura. por medio de una licitación abierta a todas las aseguradoras autorizadas por el organismo de control y se adjudique a la aseguradora que ofrezcan el menor precio. 5) Finalmente, por haber incumplido sus obligaciones legales, solicito que se condene a la entidad demandada a que paguen a cada uno de sus clientes que le hubieren pagado cargos por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores a precios superiores a los corrientes en plaza, una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 y modificatorias. El monto de la multa será establecido por V.S. en orden a la facultad que le confiere la norma citada.- El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…”. En consecuencia, los clientes o ex clientes de Banco Piano S.A. que haya abonado cargos vinculado al objeto reseñado, durante el periodo comprendido entre 09/12/2000 y el presente y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión dentro de los 30 días desde la presente publicación a la parte actora y previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a través del siguiente correo electrónico: launionusuariosyconsumidores@gmail.com, adjuntando en el mismo una copia del Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar sus datos. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual. |
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Union de Usuarios y Consumidores c/ Telecentro Sa s/ Ordinario
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“Se hace saber por tres días que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ TELECENTRO SA S/ ORDINARIO”, (Expte. 26452/2011) en trámite ante el... Do I qualify?“Se hace saber por tres días que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ TELECENTRO SA S/ ORDINARIO”, (Expte. 26452/2011) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 31, TELECENTRO S.A. restituirá a sus clientes y ex clientes, que fueron titulares de servicios de telefonía, y/o cable y/o internet, durante el período comprendido entre el 02/09/2008 y 30/09/2014, una suma de dinero cobrada en concepto de “cargo administrativo por pago fuera de término”, durante el periodo indicado comprensiva de IVA e intereses. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 a través de un correo electrónico a la dirección de correo de ambas partes dentro de los treinta días del plazo antes señalado. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria del mismo podrá ser consultado en la Sucursal Virtual correspondiente al sitio Web que tiene la empresa demandada (www.telecentro.com.ar), y en la página Web de la asociación de consumidores actora (www.launionuyc.org.ar)”. |
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Unión de Usuarios y Consumidores; c/ Estado Nacional – Sec Energia de la Nacion y otro S/Amparo Colectivo
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Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE RÍO GRANDE EDICTO El Juzgado Federal de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo de la Dra. Mariel E. B... Do I qualify?Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE RÍO GRANDEEl Juzgado Federal de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo de la Dra. Mariel E. Borruto -Jueza Federal-, Secretaría Civil No 2, a cargo de la Dra. María Sol Reyes – Secretaria Federal – con asiento en la calle Libertad No 731 de Río Grande, en el marco del expediente: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES; c/ ESTADO NACIONAL – SEC ENERGIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO” número FCR 4042/2024 , cita por quince (15) días hábiles a aquellos usuarios residenciales del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego que deseen ser excluidos del colectivo representado en el presente proceso, según lo dispuesto en la Resolución dictada por este Juzgado en fecha 27/03/2025. Los destinatarios de esta comunicación son, únicamente, los usuarios residenciales del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego, porque ésta es la única categoría comprendida en el colectivo y, por lo tanto, los usuarios residenciales son los únicos que pueden ejercer el derecho a salir del proceso. Aquellos usuarios residenciales que no manifiesten su interés en salir del proceso – de la manera aquí establecida- formarán parte del colectivo representado por la Unión de Usuarios y Consumidores y quedarán alcanzados por los resultados de la sentencia que se dicte en el marco de esta acción de amparo (Conf. Art. 54 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor). Los usuarios residenciales que deseen salir del proceso colectivo, deberán presentarse (junto con su DNI y la última factura del servicio de gas a su nombre) en las oficinas detalladas a continuación, en los días y horarios fijados en cada caso: -Juzgado Federal de Río Grande , ubicado en calle Libertad N° 731 de la ciudad de Río Grande, de Lunes a Viernes de 07:30 a 13:30 horas. Teléfono de contacto: 02964- 423798. -Juzgado de Competencia Integral en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contravenciones , ubicado en calle 2 de Abril No 1386 de Tolhuin, de Lunes a Viernes de 8.00 a 14.00 hs. Teléfono de contacto: 02964-490278. -Juzgado Federal de Ushuaia , ubicado en calle Goleta Florencia n° 1686 de la ciudad de Ushuaia. Lunes a Viernes de 7.30 a 13.30 hs. Correo electrónico: jfushuaia.seccivil@pjn.gov.ar Se hace saber a los destinatarios que el plazo de 15 días, se comienza a computar el día hábil siguiente a la última publicación de edictos. Río Grande, 3 de abril de 2025. |
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Edicto Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provision de Servicios de Acción Comunitaria y otro C/Banco Santander Argentina Sa S /Ordinario
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Por medio de la presente se hace saber que en autos: «Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provision de Servicios de Acción Comunitaria y Otro C/Banco Santander Argentina SA s /Ordinario» (Expte... Do I qualify?Por medio de la presente se hace saber que en autos: «Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provision de Servicios de Acción Comunitaria y Otro C/Banco Santander Argentina SA s /Ordinario» (Expte. N°12059/2023), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N°33, a cargo del Dr. Mariano Cuccarese, que fuera iniciado el 30.06.2023, se comunica que las accionanes Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria (mail: consumidores_libres@yahoo.com.ar) y la Asociación Civil Unión de Usuarios y Consumidores (mail: launionusuariosyconsumidores@gmail.com) reclaman en esta causa: (i) cese la percepción por parte del Banco Santander Argentina SA de comisiones por operaciones en caja, en dólares, en sucursales distintas a aquélla en la que tiene radicada su cuenta quien las realiza (siempre del mismo Banco Santander) denominadas como «operaciones en caja (todas la cuentas),en dólares Otras Sucursales” y (ii) que reintegre dichas comisiones a los usuarios que las hubieran pagado a partir del 01.07.2018, con más el IVA e intereses. El colectivo involucrado se compone de todas las personas usuarias de la demandada (conforme la definición del art. 1 de la LDC y 1092 del CCCN) que hubieran pagado dicha comisión en el período comprendido entre el 01.07.2018 y la fecha en que la demandada cese el cobro de tales comisiones o bien se dicte sentencia definitiva firme. Conforme lo establecido por el art. 54 de la Ley de Defensa al Consumidor, las personas usuarias o consumidoras que deseen apartarse de la solución general del caso podrán hacerlo con anterioridad al dictado de la sentencia, mediante nota simple, sin firma de letrado, dirigida al tribunal, haciendo saber su voluntad en tal sentido; o bien, enviar un e-mail a la casilla de correo institucional: jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar. En ambos casos con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. Se deja constancia que la sentencia que se dicte en el citado juicio solo tendrá efectos sobre los usuarios comprendidos en el reclamo en caso de que el mismo prospere. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Los usuarios en ningún caso deberán soportar las costas del proceso ni gasto alguno relacionado con el mismo. Se añade que la Fiscal interviniente en los términos de la LDC: 52 ,es la Dra. Mónica Susana Mauri, a cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial N°1». |
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Edicto Unión de Usuarios y Consumidores C/Italcred S.A. S/Sumarismo
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Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ITALCRED S.A. S/ SUMARISIMO”, (Expediente Nº 16399/2011), promovida por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ... Do I qualify?Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ITALCRED S.A. S/ SUMARISIMO”, (Expediente Nº 16399/2011), promovida por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, Secretaría N° 6, contra ITALCRED S.A, ponemos en su conocimiento que se decretó la nulidad de la cláusula “Gasto de Investigación y Búsqueda (cargo unitario por cupón no reconocido según resultado). Min: $12, 40 + IVA; Max: $30,00 + IVA”; y se ordenó que ITALCRED S.A permita a sus usuarios puedan efectuar reclamos y quejas ante esa entidad financiera sin tener que afrontar la imposición de cargo alguno. Asimismo, se condenó a ITALCRED S.A a reintegrar la totalidad de las sumas abonadas por cada uno de los usuarios comprendidos en la sentencia, por la aplicación de la mentada cláusula a partir del 09/06/2008. Que respecto al cumplimiento de dicha sentencia se ordenó que: 1. Respecto de los usuarios que a la actualidad sean clientes activos de la entidad demandada, la restitución deberá realizarse mediante una acreditación en su cuenta, dentro de los treinta días de que adquiera firmeza esta resolución. 2. Con relación a los usuarios comprendidos que ya no sean clientes de la entidad demandada, se solicitará la colaboración de la Compensadora Electrónica S.A (“COELSA”) con el objeto de que informe si aquellos poseen cuentas bancarias abiertas en otras entidades financieras a fin de poder efectivizar el respectivo reintegro. 3. Por otro lado, y en caso de que quedaran consumidores cuyos datos bancarios no pudieran ser identificados, deberá ITALCRED S.A facilitarles la posibilidad de cobrar su crédito en efectivo, o mediante el depósito en cuenta de un tercero que cada consumidor informe. A tal fin ITALCRED S.A deberá comunicarles a dichos consumidores de manera fehaciente lo aquí dispuesto, y establecer canales de comunicación adecuados a través de los cuales los consumidores podrán informar su preferencia. En caso de existir fondos remanentes que no hayan podido restituirse, los mismos deberán ser depositados en una cuenta judicial a nombre de las actuaciones indicadas precedentemente y a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, para ser invertidas en un plazo fijo renovable cada 30 días. Tales montos serán resguardados por el Tribunal por un plazo de 3 años, plazo durante el cual aquellos consumidores que no hayan cobrado aún deberán presentarse en las actuaciones y solicitar la transferencia pertinente. Pasados los tres años, los montos que no hayan sido reclamados, serán destinados a entidades de bien público. El texto de la sentencia de primera y de segunda instancia y aclaratoria podrá ser consultado en la página web del poder judicial www.pjn.gov.ar |
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Edicto Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Provincia de Tierra del Fuego s/ Sumarísimo
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Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ SUMARÍSIMO”, (Expediente Nº21666/2013), promovido por la UNION... Do I qualify?Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ SUMARÍSIMO”, (Expediente Nº21666/2013), promovido por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA 6 LTDA. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N°1, el Banco Provincia de Tierra del Fuego devolverá a los clientes y exclientes de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad los montos cobrados por el concepto “Exceso Límite de Compra”, cobrado durante el período comprendido entre el 19/08/2010 y 21/08/2014 con más su IVA e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro conforme la tasa de financiación de saldos de tarjeta de crédito cobradas por la entidad. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en Banco Provincia Tierra del Fuego. A los que ya no sean clientes del Banco Provincia Tierra del Fuego se les acreditará en cualquier cuenta que tengan a la vista en otra entidad financiera en la Argentina. Aquellos usuarios que ya no sean clientes de Banco Provincia Tierra del Fuego podrán además comunicarse con dicho banco al correo electrónico UniondeUsuarios@btf.com.ar o al tel. 0810 999 7470: Gratuito, de lunes a viernes de 8 a 15 horas, indicando el CBU de una cuenta a nombre del Excliente y adjuntando la constancia de CBU pertinente, a fin de que se le transfieran esos fondos. Los exclientes a los que no se les hubiera acreditado los fondos en alguna cuenta bancaria, ni se presentarán a cobrar antes del (29 de Diciembre de 2026) perderán su derecho a hacerlo con posterioridad a esa fecha y tales fondos serán destinados al patrimonio estatal para la protección del consumidor. El texto de la sentencia y de segunda instancia podrá ser consultado en las páginas www.btf.com.ar, en www.consumidoreslibres.org.ar y en www.launionuyc.org.ar |
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Edicto Unión de Usuarios y Consumidores c/ Swiss Medical S.A.
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Se informa que en la acción iniciada por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Swiss Medical S.A. (Expte 1840/2009) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comerc... Do I qualify?Se informa que en la acción iniciada por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Swiss Medical S.A. (Expte 1840/2009) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 32, fue cuestionada la aplicación de aumentos de carácter general correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y agosto de 2008 respectivamente, por haberse aplicado antes del plazo previsto en la Res. 175/2007 SCT. Como resultado del juicio se determinó que dichos aumentos debían ser reintegrados a los afiliados vigentes a dicha data -que permanezcan o no afiliados en la actualidad- con intereses y en el caso del incremento del mes de agosto de 2008, la parte proporcional del daño punitivo. Las sumas correspondientes a cada beneficiario fueron detalladas, fiscalizadas y aprobadas en el proceso judicial referido. De este modo, los clientes activos afectados por dichos aumentos que continúan siendo afiliados a Swiss Medical S.A., podrán ver el crédito pertinente en el detalle de su facturación, y los clientes no activos, podrán dirigirse a la dirección de email Consultas.Expediente1840@swissmedical.com.ar indicando su nombre y apellido y el número de su DNI a fin de conocer el importe a su favor y a solicitar que la empresa les transfiera el importe correspondiente a la cuenta de su titularidad o cotitularidad que indiquen y acrediten, informando su CBU y/o alias. Todo ello por el plazo de 1 (un) año desde la publicación. |
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Edicto Union de Usuarios y Consumidores y otro C/Garbarino S.A.i.c. E I. y otros S/Ordinario
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“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, pis... Do I qualify?“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “CONSUMIDORES LIBRES UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ GARBARINO S.A.I.C. E I. Y OTROS S/ORDINARIO”, Expte. N° 10.902/2008. Las actoras son Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores. Las demandadas son GARBARINO S.A.I.C. E I., THE WARRANTY GROUP INC., ASSURANT (ex VIGINIA SURETY CIA. DE SEGUROS S.A.) y VIRGINIA SURETY COMPANY INC. El colectivo involucrado es el que está constituido por los consumidores que contrataron con las demandadas los “seguros de extensión de garantía” o “protección extendida”, o “garantías de reparación” y/o el seguro denominado “PROMO COMPRA SEGURA” de productos vendidos a través de GARBARINO S.A.I.C. E I. dentro de un año previo a la interposición de la demanda (es decir, a partir del 22.08.2017) y hasta el dictado de la sentencia definitiva. El objeto de la pretensión: Interrumpir la práctica ilegal de celebrar y emitir contratos de seguro otorgando cobertura de reparación o el reemplazo del bien dañado a los clientes de Garbarino, simulando este contrato de seguro bajo la engañosa denominación de “Garantía de Reparación” y sin cumplir con las exigencias que la Ley de Seguros impone para la realización de estos contratos; cesar en la práctica de cobrar comisiones y/o cualquier tipo de retribución abusiva a favor de GARBARINO S.A.I.C. E I. por su intermediación en la comercialización de seguros denominados “seguro de extensión de garantía” y/o “seguro de garantía extendida” ofrecidos y/o administrados y/o prestados por “The Warranty Group Inc.” y/o “Virginia Surety Company Inc.” y/o “Virginia Surety Compañía de Seguros S.A.” o por cualquier otra empresa; se restituya a los consumidores los montos abonados por encima del valor correspondiente al costo específico del seguro (prima) con un porcentual más intereses por el plazo de prescripción de un año hasta que haya sentencia definitiva; informar fehacientemente a los consumidores sobre los valores de cada uno de los conceptos que integran el premio; Publicar la sentencia de conformidad con lo establecido por la ley 24.240: 54 bis y el CCyC 1102. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.” |
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Acuerdo con Banco Cetelem Argentina S.A.
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Por medio de la presente hacemos saber que en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Papa, Hernán Diego, Secretaría Nº 24, a cargo de la Dra. Taboada, Magda... Do I qualify?Por medio de la presente hacemos saber que en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Papa, Hernán Diego, Secretaría Nº 24, a cargo de la Dra. Taboada, Magdalena María, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Cosentino, Javier, Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra. Berdeal, María Teresa, se arribó a un acuerdo transaccional en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. n° 052270/2009) mediante el cual el Banco Cetelem Argentina S.A. (en adelante, el “Banco Cetelem” y/o el “Banco”) reintegrará a los ex usuarios de los servicios financieros correspondientes a contratos de mutuo comercializados por el Banco (préstamos personales y prendarios), y financiación con tarjetas de créditos (en adelante, los “Productos”), a los cuales se les adhirió un seguro colectivo de vida por sobre saldo deudor durante el período comprendido entre las fechas 24 de septiembre de 2006 y 1 de agosto de 2011, el 95 % de la diferencia entre: (i) los importes efectivamente cobrados por seguro de vida sobre saldo deudor con relación a los Productos, y (ii) la suma que, en definitiva, resulte de aplicar una tasa del 2,40 por mil sobre las sumas aseguradas respecto de los Productos, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días sin capitalizar hasta 30 de junio de 2022 más los intereses, sobre el total -es decir capitalizado- conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de efectivo pago. Los ex usuarios verán reflejada la acreditación en una cuenta bancaria de su titularidad según la información provista por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA), dentro de los 30 (treinta) días corridos desde que la homologación del acuerdo transaccional quede firme (conforme lo dispuesto en el punto A. infine). Los importes correspondientes a ex usuarios respecto de los cuales COELSA no hubiera informado una cuenta bancaria, serán transferidos a una cuenta judicial abierta a nombre de la presente causa, una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para la acreditación prevista precedentemente, y los ex clientes podrán presentarse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24, durante los siguientes dos (2) años a la última publicación de edictos, a percibir sus créditos, ello previa acreditación de sus derechos y verificaciones de rigor. Los ex usuarios que no deseen estar comprendido en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la ley 24240 a través de una nota a presentar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24. Asimismo y en cumplimiento con lo acordado se encuentra aquí publicado el texto del acuerdo, su adecuación y sentencia homologatoria. |
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Reintegro a usuarios del banco HSBC
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Se devolverán las sumas de los cargos hechos por mantenimiento de cuenta PADEC informa que el banco HSBC reintegrará a los usuarios clientes y ex clientes las sumas percibidas en concepto de manten... Do I qualify?COMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSASe devolverán las sumas de los cargos hechos por mantenimiento de cuenta PADEC informa que el banco HSBC reintegrará a los usuarios clientes y ex clientes las sumas percibidas en concepto de mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro en pesos* durante el período comprendido entre el 15/02/2001 y el 1/04/2016, ambos inclusive. > El reintegro será realizado devolviendo la suma correspondiente desde la fecha en que fue percibido el cargo según la tasa que cobra el banco Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días hasta el efectivo pago. > El listado de consumidores alcanzados podrá ser consultado en el expediente Nº 3634/2006 a través de la página de internet del poder judicial o mediante consulta por correo electrónico a la dirección: contactenos@hsbc.com.ar asunto “PADEC C/HSBC”. > El reintegro se realizará bajo el concepto “Reintegro PADEC c/HSBC, sentencia”. Una vez más, este es el resultado concreto de veinte años de trabajo de la asociación PADEC. *Sentencia de condena en base a lo resuelto en el expediente nº 3634/2006 “PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ HSBC BANK Argentina S.A s/ORDINARIO” tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6 sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 CABA, 2º piso a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12 a cargo de la Dra. Milagros Allende. Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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Beneficio a titulares Caja de ahorro. Acuerdo Padec
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PADEC informa que los titulares de cuenta Caja de Ahorro del Citibank son beneficiados del juicio “PADEC c/ Citibank” Expte 3633/2006 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 Se... Do I qualify?COMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSAPADEC informa que los titulares de cuenta Caja de Ahorro del Citibank son beneficiados del juicio “PADEC c/ Citibank” Expte 3633/2006 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 Secretaría Nro. 1 , recibirán en Septiembre 2022 el reintegro del 70% más intereses tasa pasiva promedio, por el cargo de mantenimiento de cuenta Caja de Ahorro que fuera cobrado indebidamente por el banco.
siguiente link: https://rapipago.com.ar/citi
Acuerdo Judicial Homologado 07 07 2021.pdf Sentencia Homologatoria 08 07 21.pdf Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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Nueva Sentencia Homologatoria de PADEC donde se reconocen los derechos de los usuarios afectados por del contrato masivo de tarjeta de crédito Visa.
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En el expediente N° 79811/2004 “PADEC c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Otro s/ ordinario” que tramita por ante el Juzgado Comercial N° 14, Secretaría N° 27, con intervención del Ministerio... Do I qualify?COMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSAAcuerdo Judicial Homologado 07 07 2021.pdf Sentencia Homologatoria 08 07 21.pdf Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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Otro logro de PADEC después de 16 años de lucha judicial defendiendo los derechos de los usuarios afectados por irregularidades del contrato masivo de tarjeta de crédito
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En el expediente N° 62672/2004 “PADEC c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario” que tramita por ante el Juzgado Comercial N° 25, Secretaría N° 50, con intervención del Ministerio Público Fiscal el j... Do I qualify?COMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSAHomologación judicial acuerdo.pdf Acuerdo conciliatorio judicial.pdf Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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“PADEC c/ BankBoston” Ahorro
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Corte Suprema de Justicia de la Nación Adoptó el Punto Final al Cargo Mantenimiento de Caja de Ahorro Para el Aniversario 15 de PADEC la Corte Suprema de la Nación adoptó el resguardo del ahorro e... Do I qualify?COMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSAhttps://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7360222&cache=1554830061345 Otros medios que difundieron el fallo …. http://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2017/04/DOC-114-25.04.pdf http://www.pensamientocivil.com.ar/2742-valor-del-silencio-derecho-del-consumidor-padec-c-bank-boston-na http://www.protectora.org.ar/educacion-al-consumidor/csjn-dicto-sentencia-en-recurso-de-hecho-deducido-por-la-actora-en-la-causa-prevencion-asesoramiento-y-defensa-del-consumidor-c-bankboston-n-a-s-sumarisimo-expte-n-csj-71/31692/ Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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Sentencia “PADEC c/ Banco Ciudad”
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Sentencia “PADEC c/ Banco Ciudad” La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad condenó al Banco Ciudad a devolver a los usuarios los importes cobrados en concepto de cargo ... Do I qualify?COMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSADescargar: Sentencia Banco Ciudad Noviembre 2018 Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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