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“PADEC c/ BankBoston” Ahorro Corte Suprema de Justicia de la Nación Adoptó el Punto Final al Cargo Mantenimiento de Caja de Ahorro  Para el Aniversario 15 de PADEC la Corte Suprema de la Nación adoptó el re...
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COMO ASOCIARSE

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RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSA

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7360222&cache=1554830061345

Otros medios que difundieron el fallo ….

http://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2017/04/DOC-114-25.04.pdf

http://www.pensamientocivil.com.ar/2742-valor-del-silencio-derecho-del-consumidor-padec-c-bank-boston-na

http://www.protectora.org.ar/educacion-al-consumidor/csjn-dicto-sentencia-en-recurso-de-hecho-deducido-por-la-actora-en-la-causa-prevencion-asesoramiento-y-defensa-del-consumidor-c-bankboston-n-a-s-sumarisimo-expte-n-csj-71/31692/

Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19

Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109

Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs.

E-mail: padec@padec.org.ar

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Acuerdo con Banco Cetelem Argentina S.A. Por medio de la presente hacemos saber que en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Papa, Hernán Diego, Secretaría Nº 24, a cargo de la...
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Por medio de la presente hacemos saber que en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Papa, Hernán Diego, Secretaría Nº 24, a cargo de la Dra. Taboada, Magdalena María, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Cosentino, Javier, Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra. Berdeal, María Teresa, se arribó a un acuerdo transaccional en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. n° 052270/2009) mediante el cual el Banco Cetelem Argentina S.A. (en adelante, el “Banco Cetelem” y/o el “Banco”) reintegrará a los ex usuarios de los servicios financieros correspondientes a contratos de mutuo comercializados por el Banco (préstamos personales y prendarios), y financiación con tarjetas de créditos (en adelante, los “Productos”), a los cuales se les adhirió un seguro colectivo de vida por sobre saldo deudor durante el período comprendido entre las fechas 24 de septiembre de 2006 y 1 de agosto de 2011, el 95 % de la diferencia entre: (i) los importes efectivamente cobrados por seguro de vida sobre saldo deudor con relación a los Productos, y (ii) la suma que, en definitiva, resulte de aplicar una tasa del 2,40 por mil sobre las sumas aseguradas respecto de los Productos, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días sin capitalizar hasta 30 de junio de 2022 más los intereses, sobre el total -es decir capitalizado- conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de efectivo pago. Los ex usuarios verán reflejada la acreditación en una cuenta bancaria de su titularidad según la información provista por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA), dentro de los 30 (treinta) días corridos desde que la homologación del acuerdo transaccional quede firme (conforme lo dispuesto en el punto A. infine). Los importes correspondientes a ex usuarios respecto de los cuales COELSA no hubiera informado una cuenta bancaria, serán transferidos a una cuenta judicial abierta a nombre de la presente causa, una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para la acreditación prevista precedentemente, y los ex clientes podrán presentarse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24, durante los siguientes dos (2) años a la última publicación de edictos, a percibir sus créditos, ello previa acreditación de sus derechos y verificaciones de rigor. Los ex usuarios que no deseen estar comprendido en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la ley 24240 a través de una nota a presentar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24. Asimismo y en cumplimiento con lo acordado se encuentra aquí publicado el texto del acuerdo, su adecuación y sentencia homologatoria.

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ADECUA c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ Ordinario; Proconsumer y otro C/Banco Supervielle S.A. S/Ordinario; Union de Usuarios y Consumidores c/ Banco Regional de Cuyo S.A. S/Ordinario; ADECUA C/Banco Banex S.A. y otros S/Ordinario En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO» (Expte. Nº 19058-2007); “PROCONSUMER y OTRO c/BANCO SUPERVIELLE...
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En virtud del Acuerdo Transaccional arribado en los autos “ADECUA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO» (Expte. Nº 19058-2007); “PROCONSUMER y OTRO c/BANCO SUPERVIELLE S.A. s/Ordinario» (Expte. N° 5.478/2007)”; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. s/Ordinario” (Expte. nº 63.372/2008) y“ADECUA c/BANCO BANEX S.A. y otros s/Ordinario” (Expte. nº 19.070/07), todos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial nº 7, secretaria nº 13, BANCO SUPERVIELLE pone en su conocimiento que: a) Devolverá a los Clientes Activos y Ex clientes del BANCO SUPERVIELLE S.A., del BANCO BANEX S.A. y del BANCO REGIONAL DE CUYO S.A., éstas dos últimas entidades absorbidas por el BANCO SUPERVIELLE S.A., personas humanas consumidores usuarias de los productos préstamos personales, prendarios e hipotecarios, cuentas corrientes y tarjetas de crédito, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el premio efectivamente cobrado por el Banco en concepto de Seguro de Vida e Incapacidad Total y Permanente sobre saldo deudor y/o capital inicial y la suma que en definitiva resulte de aplicar el 2,45 x mil sobre las sumas adeudadas en los citados productos, durante el período comprendido desde el 1 de Julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive. Se adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha de homologación firme del acuerdo. b) A los Clientes Activos se acreditara el importe en su caja de ahorro dentro de los 30 días hábiles de la homologación firme del Acuerdo. c) A los Ex Clientes respecto de los cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará el importe en caja de ahorro que tuvieran radicada en otro banco dentro del plazo de 60 días hábiles desde que quede firme la homologación del Acuerdo. Los Ex Clientes que no hayan recibido ninguna transferencia bancaria dentro del plazo mencionado, podrán presentarse a cobrar hasta el plazo de 2 años contados a partir de la última publicación del presente edicto en cualquier Sucursal de BANCO SUPERVIELLE, previa concertación de cita dirigida por email a la dirección: AcuerdoJudicial@supervielle.com.ar a fin de solicitar que los importes finales a devolverle en virtud del acuerdo transaccional que aquí se publicita les sean transferidas a una cuenta de su titularidad o cotitularidad. En el caso de los Ex-Clientes Fallecidos, sus herederos deberán acreditar su condición de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos a su favor. Luego, y hasta los TRES (3) AÑOS posteriores al vencimiento del plazo de dos (2) años antedicho, los Ex Clientes podrán solicitar el reembolso en el juzgado o donde el juzgado indique. El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consulta de causas; como también en la página web de las Asociaciones y del Banco. En todos los casos el reembolso será único y por cuenta. Aquellos clientes que desearen apartarse del acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de veinticinco (20) días hábiles para manifestarse por escrito en tal sentido”.

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Asoc. Civ. de Usuarios Bancarios Argentinos (a.c.u.b.a) c/ Amx Argentina S.A. s/ Materia a Categorizar Se declare la ilegalidad del cobro de servicio de consulta de saldo*555, luego de la quinta consulta y se acredite en la cuenta de cada linea sin restricción temporal alguna las...
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Qué se reclama

Se declare la ilegalidad del cobro de servicio de consulta de saldo*555, luego de la quinta consulta y se acredite en la cuenta de cada linea sin restricción temporal alguna las sumas que se cobraron.

Fundamentos

tras la quinta consulta al servicio de consulta de saldo *555, se pasa a cobrar 0,07. fundado en la violación al art. 4 Ley 24.240, art.26 ley 13.133 y sig. y art. 42 CN.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Arg. c/ BBVA Banco Frances Sa s/ Materia a Categorizar Se peticiona declaración de ilegalidad de la modificación contractual comunicada por la empresa demandada en los resúmenes recibidos (enero 2008,2009,2010 y feb 2010 aumentos po...
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Qué se reclama

Se peticiona declaración de ilegalidad de la modificación contractual comunicada por la empresa demandada en los resúmenes recibidos (enero 2008,2009,2010 y feb 2010 aumentos por diversos cargos.

Fundamentos

Funda la pretensión en los arts. 42 CN., 38 C Pcial., 4 y ccdts.ley 24240, resol.9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica de la Nación.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Arg. c/ E.d.e.a. Sa s/ Materia a Categorizar Restitución de sumas percibidas por la demandada.
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Qué se reclama

Restitución de sumas percibidas por la demandada.

Fundamentos

Percepción por parte de EDEA de incremento de tarifas (hecho) A ser informado con anterioridad a la suba de tarifas cuestionada (derecho).

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Arcos Dorados Argentina S.A. S/Materia a Categorizar Se declare ilegalidad de practica de imponer la venta conjunta de alimentos y juguetes a traves de la "Cajita Feliz".Se imponga la obligación de ofrecer venta por separado de ju...
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Qué se reclama

Se declare ilegalidad de practica de imponer la venta conjunta de alimentos y juguetes a traves de la "Cajita Feliz".Se imponga la obligación de ofrecer venta por separado de juguetes y alimentos.

Fundamentos

Derecho a adquirir juguetes sin necesidad de comprar alimentos. Restitución a los usuarios de lo abonado en concepto de alimentos por compra de la "cajita feliz". Libretad de contratacion. Consumidor.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. S/Materia a Categorizar Estarían dados por incrementos aplicados por la accionada sobre operatorias bancarias en relación a sus usuarios, se declare la ilegalidad de todas y cada una de las modif. cont...
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Qué se reclama

Estarían dados por incrementos aplicados por la accionada sobre operatorias bancarias en relación a sus usuarios, se declare la ilegalidad de todas y cada una de las modif. contractuales impuestas.

Fundamentos

art. 42 de la C.N., art. 38 de la Constitucion Provincial y art. 4 de la ley 24240.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Banco de Galicia y Buenos Aires Sa S/Materia a Categorizar alteración de los precios vigentes de manera autoritaria, sin participación de losusuarios y sin cumplir con ninguno de los recaudos Resol. 8/04, ni su codigo de practicas banca...
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Qué se reclama

alteración de los precios vigentes de manera autoritaria, sin participación de losusuarios y sin cumplir con ninguno de los recaudos Resol. 8/04, ni su codigo de practicas bancarias.

Fundamentos

art. 42 de la C.N., art. 38 de la Const. Provincial,, art. 4 de la ley 24240, Resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica de la Nación.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Banco Itau Argentina S.A. s/ Cumplimiento de Contratos Civiles y Comerciales La ACUBA en representación de los abogados de la Provincia de Bs As denuncia una modificiación unilateral de las condiciones pactadas oportunamente con el Banco Itau Arg. S.A.
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La ACUBA en representación de los abogados de la Provincia de Bs As denuncia una modificiación unilateral de las condiciones pactadas oportunamente con el Banco Itau Arg. S.A.

Fundamentos

Violación del art. 42 de la CN y el art. 38 de la Constitución Provincial, violación al deber de informar y trato digno. Violación a las normas de tarjeta de crédito.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Banco Patagonia S.A. S/Materia a Categorizar alteración de los precios vigentes de manera autoritaria, sin participación de los usuarios y sin cumplir con ningun recaudo Resolución 9/04, ni su código de practicas bancarias.
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alteración de los precios vigentes de manera autoritaria, sin participación de los usuarios y sin cumplir con ningun recaudo Resolución 9/04, ni su código de practicas bancarias.

Fundamentos

art. 42 de la C.N., art. 38 de la Constitucion Provincial, art. 4 de la ley 24240, Resolución 09/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Bco Comafi S.A. y otros S/Materia a Categorizar vinculo entablado entre Citibank N.A. y cada uno de de los usuarios de la tarjeta Diners, en lo que respecta al cambio de prestador (de Citibank N.A. a Banco Comafi) sin aviso p...
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Qué se reclama

vinculo entablado entre Citibank N.A. y cada uno de de los usuarios de la tarjeta Diners, en lo que respecta al cambio de prestador (de Citibank N.A. a Banco Comafi) sin aviso previo a los usuarios.

Fundamentos

art. 42 de la C.N., art. 6, 8, 11 de la ley 24240, art. 5 ley 25326.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Directv Argentina S.A. s/ Daños y Perj. Incumpl. Contractual Se reclama la devolución a los usuarios de todos los aumentos reclamados sin el consentimiento del consumidor por servicios que presta la demandada, por ejem. servicio oro, oro ...
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Se reclama la devolución a los usuarios de todos los aumentos reclamados sin el consentimiento del consumidor por servicios que presta la demandada, por ejem. servicio oro, oro plus, oro plus hd, etc.

Fundamentos

Funda su reclamo en los arts. 42 de la CN, 38 de la Const. Pcia. Bs. As., arts. 4, 10bis, 37, 52bis de la ley 24.240; Res. 54/03 y modif. 2603 de la Sec. de Coord. Técnica de la Nación.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Swiss Medical Sa s/ Materia a Categorizar Pretende inconstitucionalidad de normas, ilegalidad de accionar de la empresa y más todas detalladas en el punto II del objeto (se envía copia de demanda por correo electrónico ...
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Pretende inconstitucionalidad de normas, ilegalidad de accionar de la empresa y más todas detalladas en el punto II del objeto (se envía copia de demanda por correo electrónico en el día de la fecha.

Fundamentos

derecho invocado: se ha violentado el art. 42 de la Constitución Nacional, art. 38 de la Constitucion de la Provincia de Bs. As., arts. 5 y 17 de la ley de orden público 26.682 y su decreto reglamenta.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA- c/ Telefonica Moviles Argentina S.A. S/Materia a Categorizar Se solicita el cese pro paret de la demandada del envío de facturas vía mail, salvo manifestación en contrario del cliente, y se proceda a restituir al usuario el monto de ahorr...
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Se solicita el cese pro paret de la demandada del envío de facturas vía mail, salvo manifestación en contrario del cliente, y se proceda a restituir al usuario el monto de ahorro pro la misiva.

Fundamentos

Funda su reclamo en el art. 42 de la C.N., 38 de la Const. Prov., arts.4,31 35, 37, 65 de la Ley 24.240, Resoluciones 53/2003 y 26/03 de la Secr. de Coord. Tecnica de la Nación.

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Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos- ACUBA-c/ BBVA Banco Frances Sa S/Materia a Categorizar Se peticiona la declaración de ilegalidad de la modificación contractual comunicada por la empresa demandada en los resúmenes recibidos (enero 2011) que se comunican aumentos po...
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Qué se reclama

Se peticiona la declaración de ilegalidad de la modificación contractual comunicada por la empresa demandada en los resúmenes recibidos (enero 2011) que se comunican aumentos por diversos cargos.

Fundamentos

Funda la pretensión en los arts. 42 CN., 38 C Pcial., 4 y ccdts.ley 24240, resol.9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica de la Nación.

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Asoc.civ. de Consumidores Defendete Ot.c/ Cablevision Sa. Daños y Perjuicios-Incump. Contractual (Exc. Estado) (Exc. Estado) Estaría dada por la invocada ilegalidad de haber alterado la accionada los términos contractuales sin el consentimientom de sus usuarios (cambio de señal analogica por digital).
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Estaría dada por la invocada ilegalidad de haber alterado la accionada los términos contractuales sin el consentimientom de sus usuarios (cambio de señal analogica por digital).

Fundamentos

Art. 42 de la C.N, art. 38 de la Const. de la Provincia de Bs. As., art. 21 inc. 3 de la Convención Americana sobre los Derechos humanos, arts. 1, 2, 3, 5, 6 y conc. de la ley 24240 y su Decr. regl.

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Asociacion Argentina de Acabado de Metales Sadam c/ Provincia de Bs. As. S/Inconstitucionalidad Res. 257/14 del a.d.a y Dto. 429/13 La actora impugna la resolución ADA N°257/14 y el decreto N°429/13 que establecieron un canon para el uso del agua.
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La actora impugna la resolución ADA N°257/14 y el decreto N°429/13 que establecieron un canon para el uso del agua.

Fundamentos

Arts. 43, 56 y 67, ley 12.257; 1, 5, 14, 17, 18, 19, 28, 33, 41, Const. Nac. y 1, 3, 11, 15, 27, 28, 31, 103 inc. 1° y 144 inc. 2°, Const. prov.

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Asociacion Civil de Consumidores Defendete c/ Coop de Provision de Electricidad y otros Servicios y otro/a S/Reclamo Contra Actos de Particulares Los vecinos del Barrio Parque la Armonia realizaron todas las gestiones para obtener la prestacion del servicio de Gas Natural en todo el barrio y los encargados de llevar a cab...
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Los vecinos del Barrio Parque la Armonia realizaron todas las gestiones para obtener la prestacion del servicio de Gas Natural en todo el barrio y los encargados de llevar a cabo la obra no la hiciero.

Fundamentos

Art. 42 CN; Art. 38 CP; Art. 21 inc. 3ero. de la Convencion Americana Derechos Humanos; Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 8 bis, 19, 28, 40, 52, 52 bis, 53 y ccdts ley 24240 (T. O. 26.361) Ley 13133.

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Asociacion Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de Olavarria s/ Inconst. Ord. 2460/99 y Ord. 2461/99 La Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de seguridad vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalida...
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La Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de seguridad vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de Olavarría.

Fundamentos

la ordenanza 2460/99 y modificatorias y el dec. n°78/2014 de la municipalidad, colisionan con la Const. prov., las leyes prov. 11.463, 10.559 y 10.650, la ley federal 23.548 y el dec. 1087/93.

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