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| Settlement | Proof | Amount | Deadline | Claim |
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Asociacion Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de San Miguel s/ Inconst. Ord. Nº 46/12 y 22/13 (Decr. 1884/13)
La Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipa... Claim detailsQué se reclamaLa Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de San Miguel. Fundamentoslas ordenanza fiscales 46/12 y 22/13 de la municipalidad colisionan con la Const. prov., las leyes prov. 11.463, 10.559 y 10.650, la ley federal 23.548 y el dec. 1087/93. |
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Asociacion Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de Vicente Lopez s/ Inconst. Ords. Nº 32257 y 23687
La Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipa... Claim detailsQué se reclamaLa Asociación pretende que se declare la inconstitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial que impone un gravámen a la adquisición de combustible y gas dentro de la Municipalidad de Vicente López. Fundamentosordenanzas fiscales 32257 y 32258/2013 municipales colisionan con la Const. prov., las leyes prov. 10.559, 10.650 y 11.463, la ley federal 23.548 y el dec. 1087/93. |
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Asociacion por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ a.r.b.a s/ Medida Cautelar Autonoma O Anticipada - otros Juicios
Solicita medida cautelar a fin de suspender la decision unilateral de arba de no remitir informacion en soporte fisico, sin opcion expresa por parte del usuario y consum. Claim detailsQué se reclamaSolicita medida cautelar a fin de suspender la decision unilateral de arba de no remitir informacion en soporte fisico, sin opcion expresa por parte del usuario y consum. FundamentosAfectacion al derecho al acceso a la informacion de usuarios y consumidores. art 42 cn, ley 24240 y su modif ley 27250, tratados internac. |
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Asociacion Proteccion Consumidores del Mercado Comun del Sur c/ Municipalidad de San Fernando s/ Materia a Categorizar
Pedido de informe ambiental sobre las urbanizaciones cerradas instaladas en el Municipio de San Fernando. Claim detailsQué se reclamaPedido de informe ambiental sobre las urbanizaciones cerradas instaladas en el Municipio de San Fernando. FundamentosOmisión de respuesta al pedido de informes Ley 25.831 y 11.723. |
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Asociacion Proteccion Consumidores del Mercado Comun del Sur c/ Municipalidad de San Isidro s/ Materia a Categorizar
Pedido de informe ambiental por barrio cerrado Tejedor. Claim detailsQué se reclamaPedido de informe ambiental por barrio cerrado Tejedor. FundamentosOmisión de respuesta Ley 25.831 y 11.723. |
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Asociacion Proteccion Consumidores del Mercado Comun del Sur c/ Municipalidad de Tigre s/ Materia a Categorizar
Pedido de Información ambientral referido a la instalación de urbanizaciones cerradas en el Municipio de Tigre. Claim detailsQué se reclamaPedido de Información ambientral referido a la instalación de urbanizaciones cerradas en el Municipio de Tigre. FundamentosNo se dió respuesta al pedido de información efectuado. Invocan la Ley 25831 y 11723. |
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Aviles Haroldo Oscar y otros c/ Fiscalia de Estado - Pcia. Bs.as. s/ Pretension Restablecimiento O Reconoc. de Derechos
Usuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. Claim detailsQué se reclamaUsuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. FundamentosLey 7290, 9038; Art. 10 y 51 Const.Prov.; Arts. 17, 19, 42 C.N; Art. 2 inc 5, 3, 5 inc c), 12 inc 2), 22 del CCA, Art. 25 y 26 Ley 13.133, Art. 1 Ley 24.240. |
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Beneficio a titulares Caja de ahorro. Acuerdo Padec
PADEC informa que los titulares de cuenta Caja de Ahorro del Citibank son beneficiados del juicio “PADEC c/ Citibank” Expte 3633/2006 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo... Claim detailsCOMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSAPADEC informa que los titulares de cuenta Caja de Ahorro del Citibank son beneficiados del juicio “PADEC c/ Citibank” Expte 3633/2006 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 Secretaría Nro. 1 , recibirán en Septiembre 2022 el reintegro del 70% más intereses tasa pasiva promedio, por el cargo de mantenimiento de cuenta Caja de Ahorro que fuera cobrado indebidamente por el banco.
siguiente link: https://rapipago.com.ar/citi
Acuerdo Judicial Homologado 07 07 2021.pdf Sentencia Homologatoria 08 07 21.pdf Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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Calandri Eduardo Mario y otros c/ Fiscalia de Estado - Pcia. Bs.as. s/ Pretension Restablecimiento O Reconoc. de Derechos
Usuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. Claim detailsQué se reclamaUsuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. FundamentosLey 7290, 9038; Art. 10 y 51 Const.Prov.; Arts. 17, 19, 42 C.N; Art. 2 inc 5, 3, 5 inc c), 12 inc 2), 22 del CCA, Art. 25 y 26 Ley 13.133, Art. 1 Ley 24.240. |
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Centro de Orientacion Defensa y Educacion del Consumidor - Codec c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/Nulidad de Contrato
Declaración nulidad cláusulas de interés y estiramiento de plazo en préstamos personales mediante el sistema BIP, reintegro de lo cobrado en exceso, envío contratos soporte pape... Claim detailsQué se reclamaDeclaración nulidad cláusulas de interés y estiramiento de plazo en préstamos personales mediante el sistema BIP, reintegro de lo cobrado en exceso, envío contratos soporte papel. Multa. FundamentosLa demandada en su beneficio dirige a los consumidores hacia la banca eléctronica omitiendo el debido deber de informacion. Constitución Nacional, ley 24.240, Código Unificado y normativa del BCRA. |
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Centro de Orientacion Defensa y Educacion del Consumidor - Codec c/ Banco Macro S/Nulidad de Contrato
se pretende la declaración de nulidad de la comisión impuesta por el demandado Banco Macro S.A. por el pago por canales externos, reflejados en los resúmenes de tarjea de crédito. Claim detailsQué se reclamase pretende la declaración de nulidad de la comisión impuesta por el demandado Banco Macro S.A. por el pago por canales externos, reflejados en los resúmenes de tarjea de crédito. FundamentosEl Banco Macro S.A. comenzó a cobrar dicha comisión,sin debida notificación y transparencia, colocando en situación de deudores a los usuarios que no la abonaran. Se funda en la LDC. |
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Centro de Orientacion y Defensa del Consumidor Ceodeco c/ Cevige Ltda. S/Medida Cautelar Autonoma O Anticipada - otros Juicios
Inclusón de conceptos ajenos a la factura de Luz por la Cooperativa Eléctrica, Crédito, Vivienda y Otros Servicios Publicos de Villa Gesell Ltda. Claim detailsQué se reclamaInclusón de conceptos ajenos a la factura de Luz por la Cooperativa Eléctrica, Crédito, Vivienda y Otros Servicios Publicos de Villa Gesell Ltda. FundamentosLey de defensa del consumidor 24.240; Arts. 40; y 78 Ley 11.769. |
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Centro de Orientacion y Defensa del Consumidor Ceodeco c/ Cooperativa de Agua y Luz Pinamar Ltda S/Medida Cautelar Autonoma O Anticipada - otros Juicios
inclusion de un concepto ajeno al servicio de luz en la factura (Res. Asam. N° 106 (E:E)). Claim detailsQué se reclamainclusion de un concepto ajeno al servicio de luz en la factura (Res. Asam. N° 106 (E:E)). FundamentosLey 11.769, Decreto Reglamentario 12/0897, Decreto 1868/04, Ley 24.240, Ley 13.133, CP y CN. |
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Colectivo de Accion en la Subalternidad c/ Edelap Sa Empresa Distribuidora de Energia la Plata y otro/a s/ Medida Autosatisfactiva.-
El CIAJ solicita que se declare la ilegitimidad de las normas que avalaron una suba tarifaría del servicio público de energía electrica y gas.-. Claim detailsQué se reclamaEl CIAJ solicita que se declare la ilegitimidad de las normas que avalaron una suba tarifaría del servicio público de energía electrica y gas.-. FundamentosInvocan que se garantice el derecho constiucional a la participación de los usuarios previsto en el art. 42 de la CN. |
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Colegio de Abogados de la Provincia de Bs. As. y Ot. c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Ley 14.329
La ley 14.329 al crear un juzgado civil y comercial en Mar del Tuyú, suprime varios juzgados de paz, obligando a los vecinos de sus municipios a recorrer una gran distancia para... Claim detailsQué se reclamaLa ley 14.329 al crear un juzgado civil y comercial en Mar del Tuyú, suprime varios juzgados de paz, obligando a los vecinos de sus municipios a recorrer una gran distancia para acceder a los mismos. FundamentosLos arts. 1, 2 y 3 de la ley 14.329, que modifica la ley 5827, resultan lesivos de varios derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la provincia. |
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Convers Pedro Abel y otros c/ Fiscalia de Estado - Pcia. Bs.as. s/ Pretension Restablecimiento O Reconoc. de Derechos
Usuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. Claim detailsQué se reclamaUsuarios Solicitan suspension de la aplicación de las leyes provinciales N°7290 y N°9038. Solicitan medida cautelar. FundamentosLey 7290, 9038; Art. 10 y 51 Const.Prov.; Arts. 17, 19, 42 C.N; Art. 2 inc 5, 3, 5 inc c), 12 inc 2), 22 del CCA, Art. 25 y 26 Ley 13.133, Art. 1 Ley 24.240. |
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Edicto Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provision de Servicios de Acción Comunitaria y otro C/Banco Santander Argentina Sa S /Ordinario
Por medio de la presente se hace saber que en autos: «Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provision de Servicios de Acción Comunitaria y Otro C/Banco Santander Argentina SA ... Claim detailsPor medio de la presente se hace saber que en autos: «Consumidores Libres Cooperativa Ltda de Provision de Servicios de Acción Comunitaria y Otro C/Banco Santander Argentina SA s /Ordinario» (Expte. N°12059/2023), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N°33, a cargo del Dr. Mariano Cuccarese, que fuera iniciado el 30.06.2023, se comunica que las accionanes Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria (mail: consumidores_libres@yahoo.com.ar) y la Asociación Civil Unión de Usuarios y Consumidores (mail: launionusuariosyconsumidores@gmail.com) reclaman en esta causa: (i) cese la percepción por parte del Banco Santander Argentina SA de comisiones por operaciones en caja, en dólares, en sucursales distintas a aquélla en la que tiene radicada su cuenta quien las realiza (siempre del mismo Banco Santander) denominadas como «operaciones en caja (todas la cuentas),en dólares Otras Sucursales” y (ii) que reintegre dichas comisiones a los usuarios que las hubieran pagado a partir del 01.07.2018, con más el IVA e intereses. El colectivo involucrado se compone de todas las personas usuarias de la demandada (conforme la definición del art. 1 de la LDC y 1092 del CCCN) que hubieran pagado dicha comisión en el período comprendido entre el 01.07.2018 y la fecha en que la demandada cese el cobro de tales comisiones o bien se dicte sentencia definitiva firme. Conforme lo establecido por el art. 54 de la Ley de Defensa al Consumidor, las personas usuarias o consumidoras que deseen apartarse de la solución general del caso podrán hacerlo con anterioridad al dictado de la sentencia, mediante nota simple, sin firma de letrado, dirigida al tribunal, haciendo saber su voluntad en tal sentido; o bien, enviar un e-mail a la casilla de correo institucional: jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar. En ambos casos con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. Se deja constancia que la sentencia que se dicte en el citado juicio solo tendrá efectos sobre los usuarios comprendidos en el reclamo en caso de que el mismo prospere. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Los usuarios en ningún caso deberán soportar las costas del proceso ni gasto alguno relacionado con el mismo. Se añade que la Fiscal interviniente en los términos de la LDC: 52 ,es la Dra. Mónica Susana Mauri, a cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial N°1». |
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Edicto Unión de Usuarios y Consumidores c/ Swiss Medical S.A.
Se informa que en la acción iniciada por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Swiss Medical S.A. (Expte 1840/2009) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera In... Claim detailsSe informa que en la acción iniciada por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Swiss Medical S.A. (Expte 1840/2009) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 32, fue cuestionada la aplicación de aumentos de carácter general correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y agosto de 2008 respectivamente, por haberse aplicado antes del plazo previsto en la Res. 175/2007 SCT. Como resultado del juicio se determinó que dichos aumentos debían ser reintegrados a los afiliados vigentes a dicha data -que permanezcan o no afiliados en la actualidad- con intereses y en el caso del incremento del mes de agosto de 2008, la parte proporcional del daño punitivo. Las sumas correspondientes a cada beneficiario fueron detalladas, fiscalizadas y aprobadas en el proceso judicial referido. De este modo, los clientes activos afectados por dichos aumentos que continúan siendo afiliados a Swiss Medical S.A., podrán ver el crédito pertinente en el detalle de su facturación, y los clientes no activos, podrán dirigirse a la dirección de email Consultas.Expediente1840@swissmedical.com.ar indicando su nombre y apellido y el número de su DNI a fin de conocer el importe a su favor y a solicitar que la empresa les transfiera el importe correspondiente a la cuenta de su titularidad o cotitularidad que indiquen y acrediten, informando su CBU y/o alias. Todo ello por el plazo de 1 (un) año desde la publicación. |
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Edicto Unión de Usuarios y Consumidores C/Italcred S.A. S/Sumarismo
Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ITALCRED S.A. S/ SUMARISIMO”, (Expediente Nº 16399/2011), promovida por la UNION DE USUA... Claim detailsConforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ITALCRED S.A. S/ SUMARISIMO”, (Expediente Nº 16399/2011), promovida por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, Secretaría N° 6, contra ITALCRED S.A, ponemos en su conocimiento que se decretó la nulidad de la cláusula “Gasto de Investigación y Búsqueda (cargo unitario por cupón no reconocido según resultado). Min: $12, 40 + IVA; Max: $30,00 + IVA”; y se ordenó que ITALCRED S.A permita a sus usuarios puedan efectuar reclamos y quejas ante esa entidad financiera sin tener que afrontar la imposición de cargo alguno. Asimismo, se condenó a ITALCRED S.A a reintegrar la totalidad de las sumas abonadas por cada uno de los usuarios comprendidos en la sentencia, por la aplicación de la mentada cláusula a partir del 09/06/2008. Que respecto al cumplimiento de dicha sentencia se ordenó que: 1. Respecto de los usuarios que a la actualidad sean clientes activos de la entidad demandada, la restitución deberá realizarse mediante una acreditación en su cuenta, dentro de los treinta días de que adquiera firmeza esta resolución. 2. Con relación a los usuarios comprendidos que ya no sean clientes de la entidad demandada, se solicitará la colaboración de la Compensadora Electrónica S.A (“COELSA”) con el objeto de que informe si aquellos poseen cuentas bancarias abiertas en otras entidades financieras a fin de poder efectivizar el respectivo reintegro. 3. Por otro lado, y en caso de que quedaran consumidores cuyos datos bancarios no pudieran ser identificados, deberá ITALCRED S.A facilitarles la posibilidad de cobrar su crédito en efectivo, o mediante el depósito en cuenta de un tercero que cada consumidor informe. A tal fin ITALCRED S.A deberá comunicarles a dichos consumidores de manera fehaciente lo aquí dispuesto, y establecer canales de comunicación adecuados a través de los cuales los consumidores podrán informar su preferencia. En caso de existir fondos remanentes que no hayan podido restituirse, los mismos deberán ser depositados en una cuenta judicial a nombre de las actuaciones indicadas precedentemente y a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, para ser invertidas en un plazo fijo renovable cada 30 días. Tales montos serán resguardados por el Tribunal por un plazo de 3 años, plazo durante el cual aquellos consumidores que no hayan cobrado aún deberán presentarse en las actuaciones y solicitar la transferencia pertinente. Pasados los tres años, los montos que no hayan sido reclamados, serán destinados a entidades de bien público. El texto de la sentencia de primera y de segunda instancia y aclaratoria podrá ser consultado en la página web del poder judicial www.pjn.gov.ar |
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Edicto Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Provincia de Tierra del Fuego s/ Sumarísimo
Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ SUMARÍSIMO”, (Expediente Nº21666/2013), pr... Claim detailsConforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ SUMARÍSIMO”, (Expediente Nº21666/2013), promovido por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA 6 LTDA. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N°1, el Banco Provincia de Tierra del Fuego devolverá a los clientes y exclientes de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad los montos cobrados por el concepto “Exceso Límite de Compra”, cobrado durante el período comprendido entre el 19/08/2010 y 21/08/2014 con más su IVA e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro conforme la tasa de financiación de saldos de tarjeta de crédito cobradas por la entidad. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en Banco Provincia Tierra del Fuego. A los que ya no sean clientes del Banco Provincia Tierra del Fuego se les acreditará en cualquier cuenta que tengan a la vista en otra entidad financiera en la Argentina. Aquellos usuarios que ya no sean clientes de Banco Provincia Tierra del Fuego podrán además comunicarse con dicho banco al correo electrónico UniondeUsuarios@btf.com.ar o al tel. 0810 999 7470: Gratuito, de lunes a viernes de 8 a 15 horas, indicando el CBU de una cuenta a nombre del Excliente y adjuntando la constancia de CBU pertinente, a fin de que se le transfieran esos fondos. Los exclientes a los que no se les hubiera acreditado los fondos en alguna cuenta bancaria, ni se presentarán a cobrar antes del (29 de Diciembre de 2026) perderán su derecho a hacerlo con posterioridad a esa fecha y tales fondos serán destinados al patrimonio estatal para la protección del consumidor. El texto de la sentencia y de segunda instancia podrá ser consultado en las páginas www.btf.com.ar, en www.consumidoreslibres.org.ar y en www.launionuyc.org.ar |
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