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Proconsumer Asoc Protec Consumidores del Mercado Comun del Sur c/ Telecom Argentina S.A. S/Sumarisimo
SOTERRAR EL CABLEADO DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO: Actora: domicilio real: Viamonte 885 piso 2. Letrado patrocinante: DR. Eduardo Ramon Romanello. Demandada Telecom Arg: domicilio:... Claim detailsQué se reclamaSOTERRAR EL CABLEADO DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO: Actora: domicilio real: Viamonte 885 piso 2. Letrado patrocinante: DR. Eduardo Ramon Romanello. Demandada Telecom Arg: domicilio: A.Moreau de Justo 50. FundamentosDaño ambiental. |
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Protegiendo Al Consumidor (P.a.c.) Asociacion Civil c/ Centro Medico Pueyrredon S.A. S/Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales
Solicitan que se resuelva la nulidad de la cláusula que se califica como abusiva y dispuesta unilateralmente por la demandada de aplicar un copago de $ 100 a los ex planes de la... Claim detailsQué se reclamaSolicitan que se resuelva la nulidad de la cláusula que se califica como abusiva y dispuesta unilateralmente por la demandada de aplicar un copago de $ 100 a los ex planes de la firma PREMED. FundamentosFunda en los arts. 18, 21, 522, 622, 757, 944, 953, 954, 1047, 1071, 1167, y 1198 del C. Civil, y arts. 4, 36, 37, y conc. de la ley 24240. en la ley 26682, dec. reg. n° 1993. |
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Protegiendo Al Consumidor (P.a.c.) Asociacion Civil C/Credil S.R.L. S/Nulidad de Contrato
nulidad de clausula de intereses otorgados en sucursales de la Pcia, de Bs. As. por el periodo desde 10/06/09 hasta el dictado de sentencia y reducción 25% de los totales a paga... Claim detailsQué se reclamanulidad de clausula de intereses otorgados en sucursales de la Pcia, de Bs. As. por el periodo desde 10/06/09 hasta el dictado de sentencia y reducción 25% de los totales a pagar por usuarios. Fundamentosnulidad parcial de contratos de credito para consumo por intereses pactados, restitucion de sumas de dinero percibidas de modo irregular arts.18,21,522,622,757,944,953,1047,1071,1167,1198 C. C. |
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Protegiendo Al Consumidor P.a.c. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires Sa S/Accion de Restitucion
La pretensión consiste en la devolución de sumas debitadas de las cajas de ahorro de los clientes del Banco demandado en concepto de un"seguro" que no se habría contratado. Claim detailsQué se reclamaLa pretensión consiste en la devolución de sumas debitadas de las cajas de ahorro de los clientes del Banco demandado en concepto de un"seguro" que no se habría contratado. FundamentosSe acciona por restitución de sumas de dinero con fundamento en la ley nacional de defensa del consumidor y la ley provincial 13133. |
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Rangil Peredo Ramiro Fernando c/ Ministerio de Energia y Mineria y otros s/ Medida Autosatisfactiva.-
Sr. Ramiro Rangil Peredo Fernan, promueve demanda autosatisfactiva solicitando como medida cautelar se disponga la suspensión de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios q... Claim detailsQué se reclamaSr. Ramiro Rangil Peredo Fernan, promueve demanda autosatisfactiva solicitando como medida cautelar se disponga la suspensión de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios que implementa EDELAP. FundamentosAlega que la entrada en vigencia de la resolución del Ministerio de Infraestructura Provincial, con la aprobación de los entes de control, ha sido sin que previamente mediare participación ciudadana. |
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Reintegro a usuarios del banco HSBC
Se devolverán las sumas de los cargos hechos por mantenimiento de cuenta PADEC informa que el banco HSBC reintegrará a los usuarios clientes y ex clientes las sumas percibidas e... Claim detailsCOMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSASe devolverán las sumas de los cargos hechos por mantenimiento de cuenta PADEC informa que el banco HSBC reintegrará a los usuarios clientes y ex clientes las sumas percibidas en concepto de mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro en pesos* durante el período comprendido entre el 15/02/2001 y el 1/04/2016, ambos inclusive. > El reintegro será realizado devolviendo la suma correspondiente desde la fecha en que fue percibido el cargo según la tasa que cobra el banco Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días hasta el efectivo pago. > El listado de consumidores alcanzados podrá ser consultado en el expediente Nº 3634/2006 a través de la página de internet del poder judicial o mediante consulta por correo electrónico a la dirección: contactenos@hsbc.com.ar asunto “PADEC C/HSBC”. > El reintegro se realizará bajo el concepto “Reintegro PADEC c/HSBC, sentencia”. Una vez más, este es el resultado concreto de veinte años de trabajo de la asociación PADEC. *Sentencia de condena en base a lo resuelto en el expediente nº 3634/2006 “PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ HSBC BANK Argentina S.A s/ORDINARIO” tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6 sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 CABA, 2º piso a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12 a cargo de la Dra. Milagros Allende. Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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Rizzoli Walter Wilson y otros c/ Municipalidad de Monte S/Pretension Declarativa de Certeza - otros Juicios
Acció declarativa de certeza contra la ordenanza N° 3973 que dispone la creación de una tasa de mantenimiento vial municipal, percibida mediante la carga de combustible, destina... Claim detailsQué se reclamaAcció declarativa de certeza contra la ordenanza N° 3973 que dispone la creación de una tasa de mantenimiento vial municipal, percibida mediante la carga de combustible, destinada al mantenimiento via. Fundamentosestablecer el alcance la misma o declara la inconstitucionalidad por conculcar con los arts. 10, 27, 36, 57 y 103 de la Constitución Provincial. |
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Salce Sofia Belen y otros c/ Poder Ejec. de la Pcia Bs As Minis. de Infraes. y Serv. Publi. Sub s/ Amparo
Con el objeto de solicitar se ordene a la demandada que con carácter URGENTE dicte las medidas necesarias para efectivizar y operativizar el beneficio de Boleto Estudiantil Grat... Claim detailsQué se reclamaCon el objeto de solicitar se ordene a la demandada que con carácter URGENTE dicte las medidas necesarias para efectivizar y operativizar el beneficio de Boleto Estudiantil Gratuito ley 14.735. FundamentosLey 14.735. |
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Sentencia “PADEC c/ Banco Ciudad”
Sentencia “PADEC c/ Banco Ciudad” La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad condenó al Banco Ciudad a devolver a los usuarios los importes cobrados e... Claim detailsCOMO ASOCIARSEDrag a button, link, or anything else into the icon box to place it below the text. Lorem ipsum dolor sit amet elit. RECLAMO SOBRE SERVICIOS AYSADescargar: Sentencia Banco Ciudad Noviembre 2018 Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19 Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109 Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs. E-mail: padec@padec.org.ar |
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Serantes Jorge Eduardo c/ Telefonica Moviles Argentina S.A s/ Proceso Colectivo- Accion de Clase
Evitar que la empresa Movistar continúe cobrando a los consumidores servicios que núnca fueron solicitados por los mismos. Especificamente los mensajes y contenidos Premium. Claim detailsQué se reclamaEvitar que la empresa Movistar continúe cobrando a los consumidores servicios que núnca fueron solicitados por los mismos. Especificamente los mensajes y contenidos Premium. FundamentosArt. 43 C.N.; Ley 24.240; Ley Pcial. de Defensa del Consumidor 13.133. |
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Spiropulos Daniel Juan y otros c/ Fiscalia de Estado - Pcia. Bs.as. y otro/a S/Amparo
Reparacion integral de las rutas provinciales N° 1001 desde Camino Gral Belgrano ciudad de San Pedro hasta ruta Nac N° 9 y de la ruta N° 191 entre la ciudad de San Pedro y local... Claim detailsQué se reclamaReparacion integral de las rutas provinciales N° 1001 desde Camino Gral Belgrano ciudad de San Pedro hasta ruta Nac N° 9 y de la ruta N° 191 entre la ciudad de San Pedro y localidad de Pueblo Doyle. FundamentosRiesgo de circular libremente por el estado calamitoso de las rutas, accidentes de transito. Art. 35 dec 40/07,dec.7943art.1y2,art.7L10618,art 43CN,ley13928,art. 20inc.2 CPBA. |
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Testa Choy Alicia Nelba c/ Cooperativa Electrica y de Serv. Mariano Moreno Ltda. s/ Medida Cautelar Autonoma O Anticipada - otros Juicios
Medida cautelar autónoma a los fines de se ordene el cese de la conducta que reputa violatoria de la Ley de Defensa del Consumidor por el cobro indebido de conceptos ajenos a la... Claim detailsQué se reclamaMedida cautelar autónoma a los fines de se ordene el cese de la conducta que reputa violatoria de la Ley de Defensa del Consumidor por el cobro indebido de conceptos ajenos a la factura del servicio. FundamentosLey 11769 y decreto Reg.1208/97, decreto 1868/04, Ley 24240, 13.133, Consti. Provincial, Const. Nacional. |
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Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Piano Sa s/ Sumarísimo
Por la presente ponemos en conocimiento que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta baja y 7mo piso, de est... Claim detailsPor la presente ponemos en conocimiento que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta baja y 7mo piso, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado se ha dispuesto la publicación de un edicto en las presentes actuaciones caratuladas “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Piano SA s/ sumarísimo” expte 48.193/2010 a los fines de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas prestatarios o mutuarios de Banco Piano S.A. el inicio de las actuaciones en los términos del art 54 LDC y que Unión de Usuarios y Consumidores con fecha 09/12/2010 ha demandado a la mencionada entidad bancaria la devolución de cargos por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que han abonado dichos cargos en exceso y referidos a créditos otorgados de cualquier naturaleza. La demanda tiene por objeto que se condene a: 1) “La entidad” a que cese de inmediato de cobrarle a sus clientes, importes por cualquier l valor del corriente en plaza para este tipo de seguro, que es de 0,27 pesos por mes, cada mil de saldo deudor, para cubrir el riesgo de muerte y de 0,19 pesos por mes cada mil de saldo deudor, para cubrir adicionalmente el riesgo de invalidez total y permanente a grupos de personas de entre 20 a 75 años de edad; A los fines de ésta demanda entendemos por “clientes” de “LA ENTIDAD” a las personas físicas usuarias que contraten servicios con ella, en el ámbito de la ley 24.240, y se encuentren afectadas por la operatoria descripta en esta demanda. 2) “La entidad” a que restituya a todos sus clientes, lo percibido de ellos por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores que exceda el valor corriente enplaza indicado en el apartado anterior, durante los últimos diez años anteriores a la promoción de ésta demanda; con más los intereses equivalentes a los compensatorios y punitorios que la demandada cobró a sus clientes en mora por el mismo período; 3) Asimismo pido que, atento la manifiesta ilicitud de las cláusulas del seguro colectivo de vida de deudores o referidas al mismo en el contrato de préstamo, se declare su nulidad parcial y absoluta conforme lo prevén los artículos 37 de la Ley 24.240 y 1039 y 1047 del Código Civil. La nulidad parcial que requiere mi parte es procedente en atención a que el seguro colectivo de vida de deudores es accesorio a la operación principal, que consiste en un servicio financiero, del cual es totalmente escindible. 4) pido además que se integren los contratos y a fin de no privar a los usuarios del seguro colectivo de vida de deudores, se mantenga el mismo por tres meses con una prima equivalente a la corriente en plaza (que se indica en el apartado a) y se condene a la entidad para que contrate un nuevo seguro, con la misma cobertura. por medio de una licitación abierta a todas las aseguradoras autorizadas por el organismo de control y se adjudique a la aseguradora que ofrezcan el menor precio. 5) Finalmente, por haber incumplido sus obligaciones legales, solicito que se condene a la entidad demandada a que paguen a cada uno de sus clientes que le hubieren pagado cargos por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores a precios superiores a los corrientes en plaza, una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 y modificatorias. El monto de la multa será establecido por V.S. en orden a la facultad que le confiere la norma citada.- El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…”. En consecuencia, los clientes o ex clientes de Banco Piano S.A. que haya abonado cargos vinculado al objeto reseñado, durante el periodo comprendido entre 09/12/2000 y el presente y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión dentro de los 30 días desde la presente publicación a la parte actora y previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a través del siguiente correo electrónico: launionusuariosyconsumidores@gmail.com, adjuntando en el mismo una copia del Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar sus datos. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual. |
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Union de Usuarios y Consumidores c/ Telecentro Sa s/ Ordinario
“Se hace saber por tres días que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ TELECENTRO SA S/ ORDINARIO”, (Expte. 26452/2011... Claim details“Se hace saber por tres días que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ TELECENTRO SA S/ ORDINARIO”, (Expte. 26452/2011) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 31, TELECENTRO S.A. restituirá a sus clientes y ex clientes, que fueron titulares de servicios de telefonía, y/o cable y/o internet, durante el período comprendido entre el 02/09/2008 y 30/09/2014, una suma de dinero cobrada en concepto de “cargo administrativo por pago fuera de término”, durante el periodo indicado comprensiva de IVA e intereses. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240 a través de un correo electrónico a la dirección de correo de ambas partes dentro de los treinta días del plazo antes señalado. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria del mismo podrá ser consultado en la Sucursal Virtual correspondiente al sitio Web que tiene la empresa demandada (www.telecentro.com.ar), y en la página Web de la asociación de consumidores actora (www.launionuyc.org.ar)”. |
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Unión de Usuarios y Consumidores; c/ Estado Nacional – Sec Energia de la Nacion y otro S/Amparo Colectivo
Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE RÍO GRANDE EDICTO El Juzgado Federal de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo de... Claim detailsPoder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE RÍO GRANDEEl Juzgado Federal de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo de la Dra. Mariel E. Borruto -Jueza Federal-, Secretaría Civil No 2, a cargo de la Dra. María Sol Reyes – Secretaria Federal – con asiento en la calle Libertad No 731 de Río Grande, en el marco del expediente: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES; c/ ESTADO NACIONAL – SEC ENERGIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO” número FCR 4042/2024 , cita por quince (15) días hábiles a aquellos usuarios residenciales del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego que deseen ser excluidos del colectivo representado en el presente proceso, según lo dispuesto en la Resolución dictada por este Juzgado en fecha 27/03/2025. Los destinatarios de esta comunicación son, únicamente, los usuarios residenciales del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego, porque ésta es la única categoría comprendida en el colectivo y, por lo tanto, los usuarios residenciales son los únicos que pueden ejercer el derecho a salir del proceso. Aquellos usuarios residenciales que no manifiesten su interés en salir del proceso – de la manera aquí establecida- formarán parte del colectivo representado por la Unión de Usuarios y Consumidores y quedarán alcanzados por los resultados de la sentencia que se dicte en el marco de esta acción de amparo (Conf. Art. 54 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor). Los usuarios residenciales que deseen salir del proceso colectivo, deberán presentarse (junto con su DNI y la última factura del servicio de gas a su nombre) en las oficinas detalladas a continuación, en los días y horarios fijados en cada caso: -Juzgado Federal de Río Grande , ubicado en calle Libertad N° 731 de la ciudad de Río Grande, de Lunes a Viernes de 07:30 a 13:30 horas. Teléfono de contacto: 02964- 423798. -Juzgado de Competencia Integral en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contravenciones , ubicado en calle 2 de Abril No 1386 de Tolhuin, de Lunes a Viernes de 8.00 a 14.00 hs. Teléfono de contacto: 02964-490278. -Juzgado Federal de Ushuaia , ubicado en calle Goleta Florencia n° 1686 de la ciudad de Ushuaia. Lunes a Viernes de 7.30 a 13.30 hs. Correo electrónico: jfushuaia.seccivil@pjn.gov.ar Se hace saber a los destinatarios que el plazo de 15 días, se comienza a computar el día hábil siguiente a la última publicación de edictos. Río Grande, 3 de abril de 2025. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Amx Argentina S.A. s/ Accion Colectiva
Declaración de invalidez, nulidad e inexistencia de las clausula "cargo por gestión de cobranza" en los contratos que suscribe "AMX S.A. ARGENTINA" con sus clientes. Cese de su ... Claim detailsQué se reclamaDeclaración de invalidez, nulidad e inexistencia de las clausula "cargo por gestión de cobranza" en los contratos que suscribe "AMX S.A. ARGENTINA" con sus clientes. Cese de su cobro y reintegro. FundamentosLey 24.240, 13.133. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Amx Argentina Sa s/ Daños y Perjuicios - Juzgado Civil y Comercial Nº 1 - Expte. Nº 10857 - 2013
Se reclama por la falta de prestación de un servicio promocional por parte de la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) de los denominados "números frecuentes". Claim detailsQué se reclamaSe reclama por la falta de prestación de un servicio promocional por parte de la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) de los denominados "números frecuentes". FundamentosArts. 43 de la Const. Nacional, 54 de la ley 24.240, 23 y sgtes. de la ley 13.133 y doct. CSJN. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco Columbia S.A. s/ Nulidad de Contratro y Daños y Perjuicios
Se denuncia que demandada percibe cargo ilegítimo denominado "gastos administrativos", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de... Claim detailsQué se reclamaSe denuncia que demandada percibe cargo ilegítimo denominado "gastos administrativos", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de multa civil. FundamentosArts. 42/3 Constitución Nacional; 1/4, 37 y 52/5 ley 24.240 y 23 y sig ley 13.133, arts. 1197/8 del Código Civil, Comunicación A 3052 BCRA. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Repeticion Sumas de Dinero
Se denuncia que demandada percibe al otorgar créditos un cargo denominado "comisión de acuerdo", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y apl... Claim detailsQué se reclamaSe denuncia que demandada percibe al otorgar créditos un cargo denominado "comisión de acuerdo", solicitando se determine su ilegitimidad y se ordene el cese, el reintegro y aplicacion de multa civil. FundamentosArts. 42/3 Constitución Nacional; 1/4, 37 y 52/5 ley 24.240 y 23 y sig ley 13.133, arts. 1197/8 del Código Civil, Comunicación A 3052 BCRA. |
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Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco Santander Rio S.A. - Repeticion Sumas de Dinero
Cargo "gastos de otorgamiento", super prestamo banco santander rio, 4% + iva sobre monto otorgado al cliente con minimo de $ 20.-. Claim detailsQué se reclamaCargo "gastos de otorgamiento", super prestamo banco santander rio, 4% + iva sobre monto otorgado al cliente con minimo de $ 20.-. FundamentosComunicacion a 3052 bcra y circular oprac 1, ii punto i.5/6, doble imposicion de intereses, ausencia de servicio s/iva, ausencia de causa violacion derecho de admision. |
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